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Obras de accesibilidad en comunidad de propietarios en Málaga: obligaciones y financiación

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Las obras de accesibilidad en comunidades de propietarios en Málaga son aquellas que eliminan barreras arquitectónicas para garantizar el acceso y la movilidad de personas con discapacidad o mayores. La legislación española ha avanzado considerablemente en este ámbito y hoy es uno de los terrenos donde las comunidades tienen menos margen para negarse a actuar.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y la propia Ley de Propiedad Horizontal establecen un marco claro de obligaciones que las comunidades no pueden ignorar.

¿Cuándo son obligatorias las obras de accesibilidad en comunidad de propietarios en Málaga?

Las obras de accesibilidad son obligatorias para la comunidad cuando las solicita:

  • Un propietario o residente con discapacidad reconocida.
  • Un propietario o residente mayor de 70 años.
  • Un familiar de cualquier propietario o residente que tenga discapacidad o sea mayor de 70 años y utilice habitualmente el edificio.

En estos casos, la comunidad no puede negarse a ejecutar las obras, siempre que el coste total no supere 12 mensualidades de cuota ordinaria. Si lo supera, la comunidad puede decidir no ejecutarlas, pero debe justificarlo.

Obras de accesibilidad más habituales en Málaga

  • Instalación de rampas de acceso al portal.
  • Adaptación del portal y zonas comunes para sillas de ruedas.
  • Instalación o adaptación del ascensor (plataformas elevadoras, ampliación de cabina).
  • Instalación de pasamanos y apoyos en escaleras.
  • Señalización adaptada para personas con discapacidad visual.
  • Adaptación de aparcamientos con plaza para personas con discapacidad.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar obras de accesibilidad?

Depende del caso:

  • Si las obras son obligatorias por ley (solicitadas por persona con discapacidad o mayor de 70 años y coste inferior a 12 mensualidades), no requieren acuerdo previo. La comunidad está obligada a ejecutarlas.
  • Si se trata de obras de accesibilidad no obligatorias pero convenientes, requieren acuerdo de la Junta por mayoría simple.
  • Si la obra implica modificación de elementos comunes que afectan al título constitutivo, puede requerir mayoría cualificada.

Financiación de las obras de accesibilidad

Las obras de accesibilidad pueden financiarse de varias formas:

  • Fondo de reserva: si está bien dotado, puede cubrir obras menores.
  • Derrama extraordinaria: repartida entre todos los propietarios según coeficiente.
  • Subvenciones públicas: el Plan Estatal de Vivienda y el Plan de Rehabilitación de la Junta de Andalucía contemplan ayudas específicas para accesibilidad que pueden cubrir entre el 40% y el 80% del coste.
  • Préstamos comunitarios con entidades financieras especializadas en comunidades.

Consecuencias de no ejecutar obras de accesibilidad obligatorias

Si la comunidad se niega a ejecutar obras de accesibilidad legalmente obligatorias, el propietario afectado puede acudir a los tribunales. El juez puede ordenar la ejecución forzosa de las obras y condenar a la comunidad al pago de daños y perjuicios.

Para gestionar correctamente las obras de accesibilidad en tu comunidad y aprovechar las subvenciones disponibles, consulta con nuestro equipo. En Tecem coordinamos obras y tramitamos ayudas para comunidades en Málaga. Conoce nuestros servicios, lee también sobre las obras en comunidades en general o consúltanos directamente.

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